Canal de Denuncias Ley 20.393

Comder pone a disposición de sus colaboradores, participantes, proveedores y público en general el siguiente canal de denuncia bajo la ley 20.393 Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.

Para los efectos de la ley 20.393, Comder ha designado como Encargado de Prevención del Delito al Auditor General de la Compañía, quién será el receptor de las denuncias enviadas a través del canal en referencia.

A través del siguiente canal los denunciantes pueden tener acceso a informar denuncias asociadas a los siguientes delitos:

Cohecho: Consiste en la promesa, ofrecimiento o concesión a un funcionario público (nacional o extranjero) en forma directa o indirecta, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales.

Lavado de Activos: Busca ocultar o disimular la naturaleza, origen, ubicación, propiedad o control de dinero y/o bienes obtenidos ilegalmente. Implica introducir en la economía activos de procedencia ilícita, dándoles apariencia de legalidad al valerse de actividades lícitas, lo que permite a delincuentes y organizaciones criminales disfrazar el origen ilegal de su producto, sin poner en peligro su fuente.

Financiamiento del Terrorismo: Cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación que proporcione apoyo financiero a las actividades de elementos o grupos terroristas. Aunque el objetivo principal de los grupos terroristas no es financiero, requieren fondos para llevar a cabo sus actividades, cuyo origen puede provenir de fuentes legítimas, actividades delictivas, o ambas.

Receptación: Acción que un funcionario de la organización, quién, conociendo su origen o debiendo saberlo, tiene en su poder a cualquier título, especies hurtadas o robadas; o compra, vende o comercializa especies hurtadas o robadas en cualquier forma.

Negociación Incompatible: Aquel director o gerente de una sociedad anónima que directa o indirectamente se interesare en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión que involucre a la sociedad, incumpliendo las condiciones establecidas por la ley, así como toda persona a quien le sean aplicables las normas que en materia de deberes se establecen para los directores o gerentes de estas sociedades.
Las mismas penas se impondrán a las personas enumeradas en el inciso precedente si, en las mismas circunstancias, dieren o dejaren tomar interés, debiendo impedirlo, a su cónyuge o conviviente civil, a un pariente en cualquier grado de la línea recta o hasta en el tercer grado inclusive de la línea colateral, sea por consanguinidad o afinidad, a terceros asociados con ella o con las personas señaladas anteriormente, o a sociedades, asociaciones o empresas en las que ella misma, dichos terceros o esas personas ejerzan su administración en cualquier forma o tengan interés social, el cual deberá ser superior al diez por ciento si la sociedad fuese anónima.

Administración Desleal: Aquel que teniendo a su cargo la gestión de un patrimonio ajeno, y abusando de sus facultades o bien ejecutando u omitiendo realizar acciones de forma manifiestamente contraria al interés del titular del patrimonio afectado, le perjudique. Respecto de este último delito, se establece un agravante en caso de que el administrador cometa este delito en contra de una sociedad anónima abierta o especial.

Corrupción entre Particulares: Aquel empleado o mandatario que solicita o acepta un beneficio económico o de otra naturaleza, para efectos de favorecer o por haber favorecido en el ejercicio de sus labores la contratación de un oferente en vez de otro, y a quien da, ofrece o consiente en dar a aquel empleado o mandatario ese beneficio con ese mismo objetivo.

Apropiación Indebida: Constituye delito de apropiación indebida a los que en perjuicio de otro se apropien de dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que hubieran recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla.
El delito de apropiación indebida se entiende consumado cuando la persona se niega a devolver la cosa en el momento que debía ser restituida y siempre que exista un perjuicio.

Inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia: Se sanciona el que, a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, le ordene concurrir al lugar de desempeño de sus labores cuando éste sea distinto de su domicilio o residencia, y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria.

Ataque a la integridad de un sistema informático: El que obstaculice o impida el normal funcionamiento, total o parcial, de un sistema informático, a través de la introducción, transmisión, daño, deterioro, alteración o supresión de los datos informáticos.

Acceso ilícito: El que, sin autorización o excediendo la autorización que posea y superando barreras técnicas o medidas tecnológicas de seguridad, acceda a un sistema informático.

Interceptación ilícita: El que indebidamente intercepte, interrumpa o interfiera, por medios técnicos, la transmisión no pública de información en un sistema informático o entre dos o más sistemas informáticos. El que, sin contar con la debida autorización, capte, por medios técnicos, datos contenidos en sistemas informáticos a través de las emisiones electromagnéticas provenientes de éstos.

Ataque a la integridad de los datos informáticos: El que indebidamente altere, dañe o suprima datos informáticos siempre que con ello se cause un daño grave al titular de estos mismos.

Falsificación informática: El que indebidamente introduzca, altere, dañe o suprima datos informáticos con la intención de que sean tomados como auténticos o utilizados para generar documentos auténticos.

Receptación de datos informáticos: El que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo comercialice, transfiera o almacene con el mismo objeto u otro fin ilícito, a cualquier título, datos informáticos, provenientes de la realización de las conductas descritas en los artículos 2°, 3° y 5°de la ley (Acceso ilícito, Interceptación ilícita y Falsificación informática).

Fraude informático: El que, causando perjuicio a otro, con la finalidad de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero, manipule un sistema informático, mediante la introducción, alteración, daño o supresión de datos informáticos o a través de cualquier interferencia en el funcionamiento de un sistema informático.
Se considerará también autor al que, conociendo o no pudiendo menos que conocer la ilicitud de la conducta descrita en el inciso primero, facilita los medios con que se comete el delito.

Abuso de los dispositivos: El que para la perpetración de los delitos previstos en los artículos 1° a 4° de la ley 21.459 o de las conductas señaladas en el artículo 7° de la ley N°20.009, entregare u obtuviere para su utilización, importare, difundiera o realizare otra forma de puesta a disposición uno o más dispositivos, programas computacionales, contraseñas, códigos de seguridad o de acceso u otros datos similares, creados o adaptados principalmente para la perpetración de dichos delitos.

Otras denuncias internas o externas de carácter anónimo.

Si el denunciante lo prefiere, la denuncia puede ser informada de manera anónima. Al realizar la denuncia en este caso, llenar los campos que tienen relación con la denuncia en sí, de manera de contar con toda la información correspondiente y necesaria para realizar un seguimiento efectivo.

Para ingresar una denuncia acorde a la Ley N°20.393 por favor haga click en el siguiente enlace.
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Para hacer seguimiento a una denuncia ya realizada haga click en el siguiente enlace:
Seguimiento de una denuncia ya realizada